top of page
Foto del escritorsoftware-para-eventos

¿Cómo afecta el fin del Estado de Alarma a los eventos presenciales?



Este 9 de mayo finalizó la prórroga del Estado de Alarma, algo que tiene una influencia directa en el futuro próximo de los eventos virtuales. ¿Qué se podrá y qué no se podrá hacer?


No cabe duda de que la entrada del Covid-19 en nuestras vidas ha supuesto un antes y un después en el más amplio sentido. También en el sector de los eventos.


En este sentido, desde Tu Fábrica de Eventos nos hemos adaptado para poder seguir haciendo eventos de forma totalmente virtual con una metodología y herramientas propias que eleven la experiencia audiovisual de los participantes a un nuevo nivel.


Pero ahora y aun siendo conscientes de que los eventos virtuales han llegado para quedarse, una nueva fecha aparece marcada en el calendario de los organizadores de eventos: El próximo 9 de mayo.


Y es que el Gobierno de España ha mostrado su intención de no prorrogar durante más tiempo el Estado de Alarma en nuestro país, un instrumento político que ampara en primera instancia al Gobierno y a las CCAA también, a limitar la movilidad en todo el territorio.


Pero, ¿volverán los eventos presenciales tras el fin del Estado de Alarma?


Qué se podrá hacer y qué no en los eventos presenciales tras el fin del Estado de Alarma


El Estado de Alarma es un instrumento político que como decíamos permitía la limitación en la movilidad. Por ello, ahora SÍ SE PODRÁ HACER:


  • Convocar presencialmente a participantes a eventos presenciales o híbridos que vivan fuera de la Comunidad Autónoma donde se celebre el evento.

  • Realizar eventos presenciales o híbridos en horario de noche.


Y es que el Estado de Alarma amparaba a las Comunidades Autónomas principalmente para incluir cierres perimetrales a nivel de CCAA, provincia o municipio. Además, amparaba a la hora de decretar un toque de queda (en este momento nocturno en la mayor parte de nuestro país).


Tras la finalización del Estado de Alarma, no habrá recurso legal para limitar la movilidad esencial en este sentido.


Por otro lado, tras la finalización del Estado de Alarma, NO SE PODRÁ HACER:


  • Eventos presenciales o híbridos masivos

  • Obviar medidas sanitarias preventivas como el llevar mascarilla


Y es que debemos recordar que las CCAA pueden ampararse en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 2/2021, de 29 de marzo para:


  1. Poner cierre perimetral a un nivel inferior (por barrios, zonas básicas de Salud…) aunque deberán ser aprobadas por un juez.

  2. Instaurar la obligatoriedad de distanciamiento social, uso de mascarillas…

  3. Limitar el aforo en congresos o eventos así como en locales.


En resumen, el fin del Estado de Alarma no incidirá de manera esencial en la celebración de eventos presenciales pues el principal factor que regirá el aforo de los mismos será la incidencia acumulada de un determinado territorio.


Por ello, los eventos virtuales o híbridos basados en un Plató de TV han llegado para quedarse y seguirán siendo la tendencia predominante en el futuro próximo.


Más acerca de Tu Fábrica de Eventos

Eventos online live streaming, entradas, acreditación, registro, comunicaciones, seating, viajes, networking...accede al software para eventos más completo del mercado y gestiona de manera sencilla hasta el más grande evento.

¿Te gustaría probar nuestro Software para Eventos? Ponte en contacto con nosotros y comienza a ofrecer la mejor experiencia a los asistentes de tu próximo evento.


Solicítanos una demo sin compromiso y prueba nuestra solución para eventos virtuales o eventos online live streaming.



Comments


Entradas recientes

Software Para Eventos

bottom of page